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DERECHO

  • Foto del escritor: EQUIPO5
    EQUIPO5
  • 22 nov 2017
  • 10 Min. de lectura


INTRODUCCIÓN


Todos los días, en cualquier momento de la semana, se realizan actividades diarias que tienen que ver con el uso automóvil y combustibles, mismos que traen consigo consecuencias muy perjudiciales para el medio ambiente y a largo plazo en la salud humana.

La contaminación ambiental se refiere a la presencia de sustancias extrañas que no pertenecen o que están presentes en grandes cantidades en nuestro medio ambiente; estas grandes cantidades que se presentan son el resultado de las industrias que existen en las grandes ciudades y de las cuales desprenden todos esos contaminantes y que día a día incrementan el aire mismo que son dañinos para la salud, por lo que nosotros consideramos importante rectificar una alternativa que se pretende producir e implementar en el municipio de Atlacomulco de Fabela, Estado de México, la cual es la fabricación y consumo de biocombustibles en los automóviles como suplemento o sustituyente de la gasolina, principalmente nos enfocaremos en la elaboración de ​“Biodiesel”​, esto mediante productos reciclables caseros,​​como ​​el ​​aceite ​​vegetal ​​usado.


ANTECEDENTES


Fuentes de cambio históricos son el resultado de varias legislaciones ambientales actuales, por ejemplo; la Primera Revolución Industrial surge durante la segunda mitad del siglo XVIII en Inglaterra, debido a una serie de transformaciones en el proceso de producción de bienes que dieron origen a lo que se llamaría como la Revolución Industrial. Trajo consigo consecuencias como; La construcción y exportación de maquinarias de los países más industrializados hacia aquellos que buscan incrementar su desarrollo. Inglaterra, Francia , Alemania y Estados Unidos se​​convierten​​en​​exportadores​​principales.


La revolución industrial trajo consigo el descubrimiento, hacia el uso y la explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la tierra, que gracias a la invención de nuevas tecnologías, las cuales vendrían a revolucionar una era, modificando e influenciando todos los aspectos de la vida cotidiana de una u otra manera. La producción tanto agrícola como de la naciente ​industria se multiplicó a la vez que disminuía el tiempo de producción, pero sin tomar en cuenta las consecuencias que esto traería a futuro. Los problemas ambientales vividos en ese tiempo fueron también el agotamiento de los recursos energéticos, y el agotamiento de otros recursos naturales como los biológicos a causa de la biodiversidad. Los recursos hidrológicos como consecuencia de la contaminación de las aguas superficiales. El problema ambiental más relevante fue

la contaminación de la atmósfera, las aguas y los suelos, como consecuencia de las descargas de residuos industriales cuyo efecto más grave fue el calentamiento global​​ y ​​la ​​acumulación​​ de ​​residuos.


MARCO​​TEÓRICO


(IR AL ANEXO 1) Tales leyes, acuerdos estatales como internacionales fueron creados en pro del medio ambiente, como ya se ha venido manejando durante los últimos años, que en base a tecnologías, nuevas, leyes que garanticen la integridad del ser humano y del ambiente tratando de generar un desarrollo sustentable que sea benéfico para ambas partes, que garanticen un futuro y seguridad tanto para los seres ​​vivos ​​y ​​nuestro​​ ecosistema.


Teniendo en cuenta las múltiples normas jurídicas internacionales que se tiene con respecto al uso adecuado y la expulsión de contaminantes al ambiente, uno de ellos es basarse en los principios del Acuerdo de París, misma que México pertenece y ha ratificado, el cual establece en su Artículo 6: Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también ​​otra​​ Parte ​​para ​​cumplir ​​con​​ su ​​contribución ​​determinada ​​a ​​nivel​​ nacional.

O de igual manera el Acuerdo de Montreal, el cual mantiene un gran nivel de importancia a nivel internacional en cuanto al cuidado del medio ambiente, este mismo menciona en su Artículo 9 : “Las Partes, a título individual o colectivo o por conducto de los órganos internacionales competentes, cooperarán para favorecer la sensibilización del público ante los efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias controladas y de otras sustancias que agotan la capa de​​ozono”​​.

Pero.. ¿en caso de incumplimiento, que sanciones son acreedores los infractores?

Mientras que por un lado no existe como tal una sanción política o en su caso militar por parte del Acuerdo de París, cada país integrante está en sus facultades autónomas y soberanas, de romper relaciones diplomáticas en su caso, con el país infractor o de igual manera sanciones económicas, por conductas que dañan al medio​​ambiente​​mundial.

Siguiendo una jerarquía del orden jurídico Mexicano, se logró identificar en especial en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, un derecho primordial para cada mexicano, el derecho público, mismo del cual se desprende del derecho constitucional, hablando en especial el derecho a un ambiente sano, digno para el desarrollo y bienestar de los mexicanos, mencionado en el Artículo 4 de la Carta Magna, es un derecho vigente que derivado de un factor de cambio político e histórico, la promulgación de la Constitución en 1917 es de gran importancia para identificar​​y​​exigir​​un​​ambiente​​sano​​en​​el​​país​​y​​protegerlo.


¿A ​​quién​​ o a ​​qué ​​instituciones ​​debemos ​​acudir?

Nosotros como ciudadanos habitantes de este planeta tenemos derechos y obligaciones con el medio ambiente, por lo cual nosotros debemos hacer cumplir dichos estatutos o leyes que nos permitan acatar normas, con ayuda de instituciones que en pro del medio ambiente y la sociedad, como lo son la SEMARNAT, que es un organismo el cual se encarga de ​todo lo relacionado a la protección, conservación y aprovechamiento de losrecursos naturalesdel país y de la​​conformación​​de​​la​​​política​​ambiental​​nacional​​para​​​ desarrollo​​sustentable​.


En sus caso de no cumplir con esta garantía de carácter obligatoria, ya que se trata de una norma jurídica-constitucional, se puede hacer recursos de varias instancias responsables del cuidado del ambiente a nivel federal, entre ellos la acción y facultad de la Procuraduría Federal de Protección del Medio Ambiente ​(PROFEPA) de efectuar sus correspondientes consecuencias para las personas físicas o morales que infrinjan o dañen el medio ambiente. El cual puede apoyarse en diversas fuentes de derecho, una de ellas son de carácter Directa, de las cuales se desprenden, las leyes y normas provenientes del poder legislativo o ejecutivo, leyes que son de carácter público, por ejemplo; la ley General de Cambio Climático en su artículo 2, mismo que establece; promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y así como también reducir las emisiones de carbono en el ambiente.

La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 5, una ley relativamente nueva, del cual a partir de varios factores de cambio, entre ellos; Factores de cambio tecnológicos y sociales, en su promulgación se dictaminò: El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento​​sustentable​​de​​los​​energéticos.

Siguiendo con un patrón, se logró identificar en cuanto al automóvil. En la República Mexicana, en especial en el Estado de México; un derecho vigente y público, surgido por una de sus principales fuentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México, el cual, en su artículo 18, cita “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” y de ella surgen otras leyes que son resultado de factores de cambio político y social, como lo es; la ley de movilidad y transporte del Estado de México, misma que regula la verificación vehicular, tiene como objetivo regular los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, con placa del Estado de México. Este programa constituye uno de los mecanismos a través de los cuales el Gobierno del Estado de México busca garantizar el derecho natural a toda persona de vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como mantener dentro de la norma los niveles de contaminación atmosférica que permitan preservar la calidad del aire y la salud de los mexiquenses.


Todo mexiquense tiene la facultad de fijar denuncias en las que se basen el daño del medio ambiente, antes las instancias correspondientes, entre ellas; ​La Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México (PROPAEM), una institución surgida por factores de cambio políticas en el Estado. La PROPAEM es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; su actividad tiene el carácter de interés público y beneficio social. Se encuentra sectorizada a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México​, mismas que dependiendo del delito ambiental, se puede basar en un derecho Públicos como lo es el Derecho Procesal o Penal. Estas no tienen ninguna excepción a ningún órgano estatal de la ciudadanía o privado, inclusive solicitar de manera anónima auditorías ambientales a personas morales, o bien a municipios enteros.


¿En caso de un juicio, de que normas jurídicas del derecho público se puede apoyar​​la​​​PROPAEM, ​​para ​​garantizar ​​el ​​cuidado​​ del ​​medio​​ ambiente?


Pues bien, la PROPAEM se puede apoyar de diversas fuentes de derecho directas como son Normas Estatales o Federales para garantizar el cuidado del medio ambiente: Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003: Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema ​​de​​combustible​​ de​​ dichos ​​vehículos.

Pero bien, varios ejemplos, se encuentran no tan alejados de nosotros, en nuestro propio municipio, municipio en el cual se propone el prototipo basado en el cuidado

del medio. La principal fuente de derecho del municipio es; La constitución y su Bando Municipal, pero no haciendo de lado, los convenios internacionales o las leyes federales y estatales, muchas de las cuales depende en gran medida del municipio. Un bando municipal en el que no existe un artículo como tal, acerca de la regulación de emisión de gases al medio o algún otro artículo basado en la protección del medio ambiente municipal, ya que es dependiente de las leyes a nivel estatal​​o​​federal

Independientemente de las diferentes Leyes o Normas jurídicas que existen en el Poder público de un Derecho Vigente, podemos hacer nuestras pequeñas acciones como ciudadanos y mexicanos que nos permitan fortalecer el cuidado del ambiente, fomentar y cuidar el medio que nos rodea sin presión de una fuerza pública. Un Derecho positivo en el que cada persona puede realizarse como una persona con principios éticos ambientales adecuados, recoger la basura, separar la basura, usar la​​bicicleta,​​cuidar​​ el ​​agua,​​ no ​​quemar ​​llantas,​​ no​​ quemar ​​gasolina,​​etc.


CONCLUSION


La tierra es increíblemente hermosa pero es una verdadera pena todo el daño que le estamos causando. Debemos ser conscientes de que es nuestro propio hogar y hacer lo que esté a nuestro alcance por cuidarla. Con palabras podemos decir muchas cosas pero necesitamos acciones si queremos cuidar nuestro planeta, así que pongámonos manos a la obra y hagamos algo para que este mundo sería más limpio​​y​​verde.

Cuidar el medio ambiente implica ser mejor persona y respetar la generosidad del universo, por lo que aprovecho este canal para alzar mi voz y decirte: No te quedes quieto ante la pasividad de los otros, cuida el medio ambiente y no seas egoísta pensando en que tú tienes todo hoy, el día de mañana habrá quienes sufran por lo que​​ no ​​hicimos​​ hoy, ​​por​​ lo ​​que​​ omitimos ​​hacer​​ hoy.

ANEXOS

(ANEXO​​1)


Jerarquía​​del​​orden​​Jurídico

- Artículo​ 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que, entre los aspectos que deben regularse para garantizar ese derecho, se encuentra el de asegurar una calidad del aire satisfactoria mediante el control de las emisiones​​de​​contaminantes​​a​​la​​atmósfera.

·​​​​​​​Tratados​​​​​Internacionales:

- Acuerdo​ de Paris (Art. 6): Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada​​a​​nivel​​nacional

- Acuerdo​ de Montreal (Art. 9, II): Las Partes, a título individual o colectivo o por conducto de los órganos internacionales competentes, cooperarán para favorecer la sensibilización del público ante los efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias controladas y de otras sustancias que agotan la capa de ozono.


·​​​​​​​Leyes​​​​​Federales:

- Ley​ General de Cambio Climático (Art. 2, XV): Establecer el promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y así como también​​reducir​​las​​emisiones​​de​​carbono​​en​​el​​ambiente.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Art. 5, XIII): El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento​​sustentable​​de​​los​​energéticos

- Ley General de Hidrocarburos: (Art. 121, V) – Establece los permisos que se establecen para la extracción de hidrocarburos y la construcción de centros comerciales de gasolina, mismas que se apegan de acuerdo con el respeto sustentable del medio que comprende.

·​​​​​​​Leyes​​​​​Orgánicas:

- Ley​ reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional: II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección​​de​​la​​salud​​humana.

·​​​​​​​Reglamento:​​​

- Reglamento​ para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna (2° y 3°):

Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de garantizar a los costarricenses su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, salvaguardando además la vida y la salud, como derechos fundamentales de tercera generación, sin que por ello se obstaculicen las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad​​económica​​del​​país.

Que el Estado siempre muestre una preocupación por regular todos los aspectos relacionados con la contaminación ambiental producida por los vehículos automotores tanto de primer ingreso, como los que se encuentren​​en​​circulación.

·​​​​​​​Normas​​​​​Jurídicas:

- Norma​ Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003: Establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las

emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005, su objeto aborda exclusivamente el control de los siguientes contaminantes: los hidrocarburos no metano y evaporativos, el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno y las partículas; por lo que se hace necesario establecer las especificaciones de carácter técnico para realizar el cálculo​​de​​las​​emisiones​​de​​bióxido​​de​​carbono.

- Norma​ Oficial Mexicana NOM-085-ECOL-1994: Contaminación atmosférica- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles, sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos​​de​​calentamiento​​directo​​por​​combustión.

·​​​​​​​Decretos:​​​

- Decreto​ acerca de emisión de CO2 es una fórmula que encontraron de forma internacional para poder cumplir con el protocolo de Kioto que los obligaba a reducir la cantidad de emisiones de CO2 y otros gases efecto​​invernadero​​a​​la​​atmósfera.

- Una​ autoridad central (normalmente un gobierno o una organización internacional) establece un límite sobre la cantidad de gases contaminantes que pueden ser emitidos. Las empresas son obligadas a gestionar un número de bonos (también conocidos como derechos o créditos), que representan el derecho a emitir una cantidad determinada​​de​​residuos.

·​​​​​​​Constitución​​​​​Política​​del​​Estado​​Libre​​y​​Soberano​​de​​México:

- Artículo​ 18: La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los recursos naturales y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. Toda persona tiene​​derecho​​a​​un​​medio​​ambiente​​adecuado​​para​​su​​desarrollo​​y​​bienestar.

·​​​​​​​Leyes​​​​​Locales:

- Ley​ de la movilidad y transporte en el Estado de México: Esta regula la verificación vehicular, que tiene como objetivo regular los niveles de emisiones de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores​​en​​circulación,​​con​​placa​​del​​Estado​​de​​México.

·​​​​​​​Bandos​​​​​municipales:

Bando​​municipal​​de​​Atlacomulco.

No existe un artículo como tal, acerca de la regulación de emisión de gases al medio o algún otro artículo basado en la protección del medio ambiente

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